Laexpropiación para la instalación de ascensor es posible, pero debe reunir ciertos requisitos. Se fundamenta en el apartado c) del artÃculo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a los propietarios a “ permitir en él (su local o vivienda) las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios
Aprobaciónde la instalación de un ascensor. Como regla general, la instalación de un ascensor en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal en la Comunidad de Madrid, y por extensión, en el resto de España, siempre requiere la aprobación de la comunidad de propietarios.En principio, esta aprobación se logra mediante una mayorÃa
Leyde Propiedad Horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal establece las normas que rigen la instalación de ascensores en edificios de viviendas. Esta ley establece que la instalación de un ascensor en un edificio debe ser aprobada por la mayorÃa de los propietarios del edificio. En particular, el artÃculo 9 de la Ley de
Decara a la adaptabilidad a la vivienda, bien podrÃan ser aplicables a la realización de obras en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor o una rampa. En el art. 33 especifica algunas de los requisitos de las mismas, dejando establecido que “se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de
Procededeclarar inaplicable la cláusula de exoneración a la contribución en el sostenimiento de gastos de uso exclusivo de viviendas contemplada en los estatutos de la Comunidad en el caso de primera instalación del
PREGUNTASFRECUENTES. ASCENSORES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. 01. Vuestro Administrador de Fincas Colegiado os asesorará y gestionará todo lo necesario para la instalación y mejora y/o adecuación del ascensor de la comunidad de vecinos. La tranquilidad tiene marca. Para vivir tranquilo, cuenta con un
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